Albania

Datos suministrados a la OIT para su publicación

Ninguno. La compilación de estadísticas sobre huelgas comenzó en 1991, tras la modificación de la legislación sobre huelgas aprobada en febrero de dicho año.

Organismo responsable de la serie

La recopilación de las estadísticas está a cargo de los ministerios pertinentes, su compilación y publicación corresponde al Dirección de Estadísticas.

Terminología y definiciones

Huelga

Interrupción voluntaria del trabajo por parte de personas empleadas, tanto manuales como no manuales, para reclamar mejores condiciones de trabajo, de vida o de protección de los trabajadores, o bien aumentos de salarios, prestaciones de seguridad social u otros derechos que emanan de un contrato de trabajo celebrado entre una organización de trabajadores y un empleador.

Esta definición se basa en la ley de febrero de 1991.

Datos recopilados

Cobertura

Huelgas y cierres patronales

Criterios mínimos
Ninguno.

Actividades económicas

Las estadísticas no abarcan los servicios esenciales, tales como el suministro de pan, agua y energía eléctrica; los transporte públicos; los servicios de salud, orden público, justicia, correos, telecomunicaciones y radiodifusión; la educación, la seguridad social y las aduanas. La ley prohíbe la huelga en estas actividades.

Trabajadores

Trabajadores directamente implicados y trabajadores indirectamente implicados. Además de los asalariados regulares, las estadísticas abarcan los ocasionales, pero no los trabajadores ausentes por enfermedad, vacaciones anuales u otro motivo cualquiera.

No se excluye ningún grupo particular de ocupaciones.

Métodos de medición

Tiempo no trabajado

El tiempo no trabajado se mide en días laborables como el producto del número de trabajadores implicados y la duración. No se toman en consideración las horas extraordinarias.

Clasificaciones

Medidas analíticas

Ninguna.

Período de referencia

Las informaciones estadísticas se refieren a las huelgas que finalizaron durante el período de referencia.

Recopilación de datos

Las organizaciones de trabajadores implicadas o los representantes autorizados de los trabajadores implicados tienen la obligación legal de notificar las huelgas, con 15 días de antelación, a la dirección de la empresa interesada, el ministro pertinente y la policía, consignando las reivindicaciones, duración, lugar y número de participantes. Toda huelga que se anuncia por la primera vez no debe durar más de un día de trabajo, ni más de una hora cuando no se la ha notificado. Las empresas reúnen las informaciones estadísticas sobre las huelgas y las envían al Directorate of Statistics por conducto del ministerio pertinente.

Publicaciones

Dirección de Estadísticas: Anuario Estadístico (anual).