Albania
Datos suministrados a la OIT para su publicación
Ninguno. La compilación de estadísticas sobre huelgas comenzó en
1991, tras la modificación de la legislación sobre huelgas
aprobada en febrero de dicho año.
Organismo responsable de la serie
La recopilación de las estadísticas está a cargo de los
ministerios pertinentes, su compilación y publicación corresponde
al Dirección de Estadísticas.
Terminología y definiciones
Huelga
Interrupción voluntaria del trabajo por parte de personas
empleadas, tanto manuales como no manuales, para reclamar mejores
condiciones de trabajo, de vida o de protección de los
trabajadores, o bien aumentos de salarios, prestaciones de
seguridad social u otros derechos que emanan de un contrato de
trabajo celebrado entre una organización de trabajadores y un
empleador.
Esta definición se basa en la ley de febrero de 1991.
Datos recopilados
Cobertura
Huelgas y cierres patronales
- huelgas legales u oficiales.
Criterios mínimos
Ninguno.
Actividades económicas
Las estadísticas no abarcan los servicios esenciales, tales como
el suministro de pan, agua y energía eléctrica; los transporte
públicos; los servicios de salud, orden público, justicia,
correos, telecomunicaciones y radiodifusión; la educación, la
seguridad social y las aduanas. La ley prohíbe la huelga en
estas actividades.
Trabajadores
Trabajadores directamente implicados y trabajadores
indirectamente implicados. Además de los asalariados regulares,
las estadísticas abarcan los ocasionales, pero no los
trabajadores ausentes por enfermedad, vacaciones anuales u otro
motivo cualquiera.
No se excluye ningún grupo particular de ocupaciones.
Métodos de medición
Tiempo no trabajado
El tiempo no trabajado se mide en días laborables como el
producto del número de trabajadores implicados y la duración. No
se toman en consideración las horas extraordinarias.
Clasificaciones
- distrito
- ministerio interesado
Medidas analíticas
Ninguna.
Período de referencia
Las informaciones estadísticas se refieren a las huelgas que
finalizaron durante el período de referencia.
Recopilación de datos
Las organizaciones de trabajadores implicadas o los
representantes autorizados de los trabajadores implicados tienen
la obligación legal de notificar las huelgas, con 15 días de
antelación, a la dirección de la empresa interesada, el ministro
pertinente y la policía, consignando las reivindicaciones,
duración, lugar y número de participantes. Toda huelga que se
anuncia por la primera vez no debe durar más de un día de
trabajo, ni más de una hora cuando no se la ha notificado. Las
empresas reúnen las informaciones estadísticas sobre las huelgas
y las envían al Directorate of Statistics por conducto del
ministerio pertinente.
Publicaciones
Dirección de Estadísticas: Anuario Estadístico (anual).