Costa Rica
Datos suministrados a la OIT para su publicación
Se proporciona a la OIT información sobre el número de huelgas,
el número de trabajadores implicados y el tiempo no trabajado,
respecta a todas las industrias en su conjunto y por rama de
actividad económica. Los datos se publican en los cuadros 31 y
31B; la edición de 1993 contiene datos hasta 1992.
Organismo responsable de la serie
Las estadísticas se recopilan, compilan y publican por el
Departamento de Relaciones de Trabajo, Registro Diario.
Terminología y definiciones
Huelga legal
El abandono temporal del trabajo en una empresa,
establecimiento o negocio, acordado y ejecutado pacíficamente por
un grupo de tres o más trabajadores, con el exclusivo propósito
de mejorar o defender sus intereses económicos y sociales
comunes.
Paro (cierre patronal)
La suspensión temporal del trabajo ordenada por dos o más
patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de
defender sus intereses económicos y sociales comunes. El paro
comprenderá siempre el cierre total de las empresas,
establecimientos o negocios en que se declare.
Estas definiciones provienen de la Constitución Política,
Código de Trabajo.
Datos recopilados
- número de huelgas
- número de unidades económicas implicadas
- número de trabajadores implicados
- duración
- tiempo no trabajado
- inicio y término de la huelga
- empresa o institución implicada
- sindicato titular
- ámbito geográfico
- rama de actividad económica
- clase
- motivo o causa
- método para solución
Cobertura
Huelgas y cierres patronales
Información no disponible.
Criterios mínimos
Duración de dos horas y tres trabajadores implicados, por lo
menos.
Actividades económicas
No se excluye ninguna rama ni sector de la actividad económica.
Trabajadores
Trabajadores directamente implicados, trabajadores indirectamente
implicados y trabajadores inmovilizados en unidades económicas
distintas de aquellas directamente implicadas en la huelga. Las
estadísticas se refieren únicamente a los asalariados regulares.
No se incluyen los trabajadores temporarios, ocasionales y
estacionales, los a tiempo parcial, los familiares no
remunerados, los despedidos ni los ausentes por enfermedad, por
vacaciones anuales o por otra razón.
No se excluye ningún grupo particular de ocupaciones.
Métodos de medición
Huelgas y cierres patronales
La unidad básica de medición utilizada para contabilizar una
huelga es el caso de conflicto o la unidad económica. La
continuación de una huelga interrumpida que se reanuda por la
misma caso de conflicto se cuenta como una nueva huelga.
Las interrupciones del trabajo motivadas por un mismo caso de
conflicto llevadas a cabo simultáneamente en establecimientos
diferentes de la misma empresa se consideran como una sola
huelga. Las motivadas por un mismo caso de conflicto llevadas a
cabo en momentos diferentes en establecimientos diferentes
pertenecientes a la misma empresa, o en establecimientos
pertenecientes a empresas diferentes se cuentan como como huelgas
diferentes.
Unidades económicas implicadas
La unidad económica es la empresa, que se define como una
organización formada por elementos personales, materiales e
inmateriales, que se reconocen una dirección para conseguir
resultados económicos y jurídicos. En ella existen los sectores
económico, técnico y de personal. Es una unidad económica en la
que hay relaciones jurídicas.
Trabajadores implicados
El número de trabajadores implicados es el número total de
trabajadores implicados en el momento más intenso de la huelga.
Duración
La duración se mide en días de trabajo desde la fecha en que la
huelga comienzo en la unidad económica implicada hasta la fecha
en que terminó en ella.
Tiempo no trabajado
El tiempo no trabajado se mide en de días de trabajo como la suma
del total de tiempo no trabajado cada día de huelga. No se toman
en cuenta las horas extraordinarias.
Clasificaciones
Ninguna.
Medidas analíticas
Ninguna.
Período de referencia
Las estadísticas se recopilan por períodos de un año. Se
refieren a las huelgas que empiezan durante el período de
referencia de que se trate y a las que continúan del período
anterior.
Recopilación de datos
Existe una obligación legal para ambas partes interesadas de
notificar la existencia de una huelga a la policía,
proporcionando informaciones acerca de la legalidad o ilegalidad
de la huelga. De conformidad con el Código de Trabajo (art.381),
en caso de huelga ilegal, los Tribunales de Justicia notifican a
las autoridades de policía que garanticen por todos los medios a
su alcance la continuación de los trabajo. De esta comunicación
a veces se envía copial al Ministerio de Trabajo. Si se
estuviera en presencia de una huelga legal (practicamente nunca)
declarada la huelga, el Tribunal Jurisdiccional lo comunica al
Ministerio de Trabajo para los fines que allí se especifican. En
la práctica, esta disposición contenida en el artículo 366 del
Códico de Trabajo no tiene ninguna función.
Las informaciones se obtienen también mediante investigación
directa siguiendo los informes en los periódicos y otros medios.
Publicaciones
Ninguna.