Costa Rica

Datos suministrados a la OIT para su publicación

Se proporciona a la OIT información sobre el número de huelgas, el número de trabajadores implicados y el tiempo no trabajado, respecta a todas las industrias en su conjunto y por rama de actividad económica. Los datos se publican en los cuadros 31 y 31B; la edición de 1993 contiene datos hasta 1992.

Organismo responsable de la serie

Las estadísticas se recopilan, compilan y publican por el Departamento de Relaciones de Trabajo, Registro Diario.

Terminología y definiciones

Huelga legal

El abandono temporal del trabajo en una empresa, establecimiento o negocio, acordado y ejecutado pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, con el exclusivo propósito de mejorar o defender sus intereses económicos y sociales comunes.

Paro (cierre patronal)

La suspensión temporal del trabajo ordenada por dos o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender sus intereses económicos y sociales comunes. El paro comprenderá siempre el cierre total de las empresas, establecimientos o negocios en que se declare.

Estas definiciones provienen de la Constitución Política, Código de Trabajo.

Datos recopilados

Cobertura

Huelgas y cierres patronales

Información no disponible.

Criterios mínimos
Duración de dos horas y tres trabajadores implicados, por lo menos.

Actividades económicas

No se excluye ninguna rama ni sector de la actividad económica.

Trabajadores

Trabajadores directamente implicados, trabajadores indirectamente implicados y trabajadores inmovilizados en unidades económicas distintas de aquellas directamente implicadas en la huelga. Las estadísticas se refieren únicamente a los asalariados regulares. No se incluyen los trabajadores temporarios, ocasionales y estacionales, los a tiempo parcial, los familiares no remunerados, los despedidos ni los ausentes por enfermedad, por vacaciones anuales o por otra razón.

No se excluye ningún grupo particular de ocupaciones.

Métodos de medición

Huelgas y cierres patronales

La unidad básica de medición utilizada para contabilizar una huelga es el caso de conflicto o la unidad económica. La continuación de una huelga interrumpida que se reanuda por la misma caso de conflicto se cuenta como una nueva huelga.

Las interrupciones del trabajo motivadas por un mismo caso de conflicto llevadas a cabo simultáneamente en establecimientos diferentes de la misma empresa se consideran como una sola huelga. Las motivadas por un mismo caso de conflicto llevadas a cabo en momentos diferentes en establecimientos diferentes pertenecientes a la misma empresa, o en establecimientos pertenecientes a empresas diferentes se cuentan como como huelgas diferentes.

Unidades económicas implicadas

La unidad económica es la empresa, que se define como una organización formada por elementos personales, materiales e inmateriales, que se reconocen una dirección para conseguir resultados económicos y jurídicos. En ella existen los sectores económico, técnico y de personal. Es una unidad económica en la que hay relaciones jurídicas.

Trabajadores implicados

El número de trabajadores implicados es el número total de trabajadores implicados en el momento más intenso de la huelga.

Duración

La duración se mide en días de trabajo desde la fecha en que la huelga comienzo en la unidad económica implicada hasta la fecha en que terminó en ella.

Tiempo no trabajado

El tiempo no trabajado se mide en de días de trabajo como la suma del total de tiempo no trabajado cada día de huelga. No se toman en cuenta las horas extraordinarias.

Clasificaciones

Ninguna.

Medidas analíticas

Ninguna.

Período de referencia

Las estadísticas se recopilan por períodos de un año. Se refieren a las huelgas que empiezan durante el período de referencia de que se trate y a las que continúan del período anterior.

Recopilación de datos

Existe una obligación legal para ambas partes interesadas de notificar la existencia de una huelga a la policía, proporcionando informaciones acerca de la legalidad o ilegalidad de la huelga. De conformidad con el Código de Trabajo (art.381), en caso de huelga ilegal, los Tribunales de Justicia notifican a las autoridades de policía que garanticen por todos los medios a su alcance la continuación de los trabajo. De esta comunicación a veces se envía copial al Ministerio de Trabajo. Si se estuviera en presencia de una huelga legal (practicamente nunca) declarada la huelga, el Tribunal Jurisdiccional lo comunica al Ministerio de Trabajo para los fines que allí se especifican. En la práctica, esta disposición contenida en el artículo 366 del Códico de Trabajo no tiene ninguna función.

Las informaciones se obtienen también mediante investigación directa siguiendo los informes en los periódicos y otros medios.

Publicaciones

Ninguna.