Chipre
Datos suministrados a la OIT para su publicación
Se comunican a la OIT información sobre el número de huelgas y
cierres patronales, el número de trabajadores implicados y el
total de tiempo no trabajado, respecta a todas las industrias en
su conjunto y por rama de actividad económica. Los datos se
publican en los cuadros 31A y 31B; la edición de 1993 contiene
datos hasta 1991 inclusive.
Organismo responsable de la serie
La recopilación y compilación de las estadísticas está a cargo de
la Industrial Relations Section del Department of Labour, y las
publican tanto el Ministry of Labour and Social Security como el
Department of Statistics and Research.
Terminología y definiciones
Huelga
Negativa concertada a trabajar de un grupo de trabajadores (que
no sean por cuenta propia) en razón de un conflicto o
reivindicación laboral.
Cierre patronal
Toda negativa de un empleador o grupo de empleadores a que sus
empleados trabajen en razón de un conflicto o de una
reivindicación laboral.
El término huelga se utiliza a veces sin precisión para
referirse tanto a las huelgas antes definidas como a los cierres
patronales; en tal sentido un cierre patronal puede considerarse
como una forma de huelga.
Estas definiciones se utilizan a efectos estadísticos y, en
cierta medida, se basan en definiciones jurídicas o doctrinarias,
de Chipre o de otros paises.
Datos recopilados
- número de huelgas y cierres patronales
- número de trabajadores implicados
- duración
- tiempo no trabajado
Cobertura
Huelgas y cierres patronales
- huelgas constitucionales u oficiales
- huelgas no oficiales
- huelgas de solidaridad
- huelgas generales (siempre que no tengan carácter político)
- interrupciones del trabajo provocadas por los empleadores
- huelgas debidas al reconocimiento de un sindicato (como
negarse a concluir con él un convenio colectivo)
- huelgas en servicios públicos
No se incluyen las huelgas políticas o de protesta, trabajar a
reglamento, huelgas de brazos caídos ni prohibición de trabajar
horas extraordinarias.
Criterios mínimos
En general, duración por lo menos de tres cuartos de una jornada,
con independencia de la suma total del tiempo no trabajado.
Actividades económicas
No se excluye ningún sector o rama de actividad económica.
Trabajadores
Trabajadores directamente implicados y trabajadores
indirectamente implicados. Además los asalariados regulares, las
estadísticas abarcan los temporarios, ocasionales y estacionales.
No se han establecido directivas para la inclusión de los
trabajadores a tiempo parcial por no ser frecuente. No se
comprenden los ausentes por vacaciones anuales o enfermedad.
No se excluye ningún grupo particular de ocupaciones.
Métodos de medición
Huelgas y cierres patronales
La unidad básica de medición para contabilizar una huelga o un
cierre patronal es el caso de conflicto.
La reiniciación de una huelga o un cierre patronal
interrumpido, debido al mismo conflicto, se considera como
continuación de la misma acción, especialmente si se reinicia en
el mismo trimestre. En otras circunstancias, las decisiones se
adoptan caso por caso, recurriendo a las informaciones
comunicadas por el mediador.
Se contabilizan como una sola acción las interrupciones del
trabajo derivadas de un mismo conflicto que, simultáneamente o en
momentos diferentes, se llevan a cabo en establecimientos
diferentes de una misma empresa, o bien si se desarrollan
simultáneamente en establecimientos de empresas diferentes. Por
lo general, también se contabilizan como una solo acción las
interrupciones del trabajo que, resultando del mismo conflicto,
tienen lugar en momentos distintos y en establecimientos de
empresas diferentes, especialmente si el lapso entre ellas no es
demasiado prolongado.
Trabajadores implicados
El número de trabajadores implicados se mide contabilizando el
máximo de trabajadores que no trabajaron en el curso de la
interrupción, aun los que no hayan participado toda su duración.
Cuando no se dispone de esta información, el número de
trabajadores implicados se puede medir por el total del empleo de
las unidades económicas implicadas.
Duración
La duración se mide en días laborables transcurridos mientras
existe una huelga o un cierre patronal. Los datos sobre la
duración no se publican.
Tiempo no trabajado
El total del tiempo no trabajado se mide en días de trabajo,
determinando el total no trabajado en cada día de la acción y
sumando luego dichos totales. No existen directivas para medir
el tiempo no trabajado de los trabajadores a tiempo parcial. No
se toman en consideración las horas extraordinarias.
Clasificaciones
Rama de actividad económica
Los datos se clasifican por rama de actividad económica según la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las
Actividades Económicas (CIIU), 1968. Para clasificar las huelgas
generales según la actividad económica no se aplican normas
uniformes, procediéndose caso por caso.
Tipo del conflicto
(no se publican)
- de derecho
- de intereses
- de reconocimiento
Medidas analíticas
- días no trabajados como porcentaje del total de las días
normalmente a trabajar (el total del tiempo laborable normal se
calcula multiplicando por 300 el total de personas empleadas,
partiendo de la base que, como habitualmente se trabajan seis
días por semana, el total de jornadas de trabajo por año es 300).
Período de referencia
Las estadísticas se compilan para períodos de uno, tres, seis
meses y un año, publicándose para períodos de seis meses y un
año. Se refieren a huelgas y cierres patronales que ocurren
durante el período de referencia pertinente. En cuanto a los que
continúan del período anterior, o que prosiguen después del
período de referencia, la información que se reune y clasifica
corresponde al período más importante de la interrupción del
trabajo, es decir el de mayor número de días y de tiempo no
trabajado. Cuando no es posible atribuir a un período de
referencia particular un huelga o cierre patronal prolongado aún
en curso, los datos pueden aparecer provisionalmente en más de un
período de referencia, que se ajustan en una etapa posterior
cuando se dispone de la información exacta.
Recopilación de datos
No existe obligación legal de informar sobre huelgas o cierres
patronales del sector privado. Para obtener informaciones sobre
huelgas y cierres patronales, se recurre a las fuentes y métodos
siguientes:
- informes de mediación (de los funcionarios de la Industrial
Relations Section)
- los sindicatos y las organizaciones de empleadores
- los empleadores afectados
- los informes que en virtud de los reglamentos en vigor
comunican directamente los servicios u organismos públicos a la
Industrial Relations Section sobre las huelgas que llegan a su
conocimiento
Para los servicios públicos, cada ministerio (y entidad pública
bajo la responsabilidad de un ministerio) debe informar a la
Industrial Relations Section del Department of Labour sobre las
huelgas de sus trabajadores, según los procedimientos
administrativos internos del servicio público. Tales informes
deben contener datos sobre:
- la duración
- el número de trabajadores implicados
- el número de días de trabajo o horas no trabajados
- las principales secciones o actividades afectadas y,
- observaciones
A tales efectos existe un formulario estándar.
Publicaciones
Ministry of Labour and Social Insurance, and Press and
Information Office: Annual Report (anual);
Idem: Labour Review (semestral).