Fiji
Datos suministrados a la OIT para su publicación
Se comunica a la OIT información sobre el número de huelgas y
cierres patronales, el número de trabajadores implicados y el
total de tiempo no trabajado, respecta a todas las industrias en
su conjunto y por rama de actividad económica. Los datos se
publican en los cuadros 31A y 31B; la edición de 1993 contiene
datos hasta 1990 inclusive.
Organismo responsable de la serie
La recopilación, compilación y publicación de las estadísticas
está a cargo del Ministry of Employment and Industrial Relations.
Terminología y definiciones
Huelga
Toda cesación del trabajo cumplida en forma convergente por un
grupo de empleados, o toda negativa concertada de cualquier
número de empleados a continuar trabajando para un empleador,
como medio de obligarlo a que acepte o no acepte determinadas
condiciones propias del empleo o que lo afectan, o para obligar
en tal sentido a otro empleador o grupo de empleadores, o bien
para apoyar acciones similares de otros empleados.
Cierre patronal
Todo cierre de un lugar de trabajo o interrupción del trabajo por
parte de un empleador, así como su negativa a emplear cierto
número de personas por él empleadas, que es consecuencia de un
conflicto laboral, sin intención de fijar en forma definitiva el
empleo pero con la finalidad de imponer sus condiciones de
empleo, o que afectan al empleo, o bien de prestar apoyo en el
mismo sentido a otro empleador.
Ambas definiciones provienen de la Trade Disputes Act de 1976.
Datos recopilados
- número de huelgas y cierres patronales
- número de unidades económicas implicadas
- causa del conflicto
- partes implicadas en el conflicto
- método de solución
- número de trabajadores implicados
- características de los trabajadores implicados
- duración
- tiempo no trabajado
- comercio o industria del empleador
Cobertura
Huelgas y cierres patronales
- huelgas constitucionales u oficiales
- huelgas no oficiales o salvajes
- huelgas de solidaridad
- huelgas generales
- huelgas políticas o de protesta
- interrupciones del trabajo provocadas por los empleadores
- trabajo a reglamento
- huelgas de brazos caídos
- prohibición de trabajar horas extraordinarias
- huelgas con ocupación
No se incluyen las huelgas por turnos o rotativas.
Criterios mínimos
Ninguno.
Actividades económicas
No se excluye ningún sector o rama de actividad económica.
Trabajadores
Sólo trabajadores directamente implicados. Además de los
asalariados regulares, los a tiempo parcial incluidos, las
estadísticas abarcan los temporarios, ocasionales y estacionales.
No se incluyen los despedidos o con ausencia justificada por
cualquier motivo durante el período de la huelga o del cierre
patronal.
No se excluyen ningún grupo particular de ocupaciones.
Métodos de medición
Huelgas y cierres patronales
La unidad básica de medición para contabilizar una huelga o un
cierre patronal es el caso de conflicto y la unidad económica.
La reiniciación de una huelga o un cierre patronal interrumpido
se considera como una nueva acción aún cuando se debe al mismo
conflicto.
Las interrupciones del trabajo causadas por el mismo
conflicto, llevadas a cabo simultáneamente en establecimientos
diferentes de la misma empresa se consideran como una sola
acción; cuando tienen lugar en momentos distintos se
contabilizan por separado cada vez que ocurren. Las
interrupciones del trabajo causadas por el mismo caso de
conflicto que ocurren en establecimientos de empresas diferentes,
sea simultáneamente o en momentos distintos, se consideran como
huelgas o cierres patronales distintos.
Unidades económicas implicadas
La unidad económica la unidad, definida como todo
comercio, negocio, fábrica, empresa o profesión de los
empleadores; todo oficio, actividad de servicio, artesanía,
ocupación industrial o carrera profesional de los empleados; o
toda rama de una industria y/o grupo de industrias.
Trabajadores implicados
El número de trabajadores implicados es el máximo de trabajadores
que durante la interrupción del trabajo tomaron parte en ella,
comprendidos los que lo hicieron sólo una parte de su duración.
Los trabajadores a tiempo parcial se cuentan tomando una base
equivalente a la de los de tiempo completo.
Duración
La duración se mide a partir de la fecha en que comenzó la acción
en la primera unidad económica implicada hasta su terminación en
la última unidad. Se expresa en días laborables (es decir que se
excluyen los feriados públicos, etc.), considerándose cada turno
de trabajo de ocho horas como una día de trabajo.
Tiempo no trabajado
El total de tiempo no trabajado es la suma del tiempo no
trabajado en cada día de la acción. Se toma en consideración el
menor número de horas de los trabajadores a tiempo parcial
contabilizándolas como parte de un día de trabajo completo. No
se toman en cuenta las horas extraordinarias.
Clasificaciones
Motivo del conflicto
- despido o suspensión
- evaluación del empleo
- exceso de mano de obra
- negativa a negociar pliegos de quejas (Log of Claims)
- otras cuestiones (interpretación o gestión de acuerdos
colectivos)
Forma de terminación
- por las propias partes
- conciliación
- arbitraje
Rama de actividad económica
Los datos se clasifican por rama de actividad económica según la
clasificación industrial uniforme de Fiji, basada en la CIIU,
(1968).
Medidas analíticas
Ninguna.
Período de referencia
Las estadísticas se compilan y publican para períodos de un año.
Se refieren sólo a huelgas y cierres patronales comenzados
durante el período de referencia pertinente.
Recopilación de datos
En los servicios públicos esenciales, el sindicato interesado
tiene la obligación legal de informar al Permanent Secretary for
Employment and Industrial Relations de toda huelga que se
proponga realizar, mediante aviso de 28 días. Los servicios
esenciales comprenden: agua, electricidad, salud, hospital,
sanitarios, control del tráfico aéreo, telecomunicaciones de la
aviación civil, metereología, extinción de incendios, telégrafos
y telecomunicaciones, salvamento aéreo o marítimo, de emergencia
en caso de catástrofe nacional, faros, ventilación y extracción
mineras, servicios de transporte aéreo, puertos y muelles
(estiba, desestiba y lanchaje, carga, descarga y despacho de
cargamentos) y transportes necesarios, suministro y distribución
de combustible líquido, gasolina, productos petrolíferos,
electricidad y luz indispensables al mantenimiento de los
servicios mencionados.
Dicho informe debe especificar: las partes en conflicto, el
sitio dónde se ha producido, la parte que informa, cada una de
las cuestiones que han dado lugar al conflicto y las medidas
tomadas para su solución.
Fuera de los servicios esenciales no existe obligación legal
de informar sobre huelgas o cierres patronales de las demás
actividades económicas. Los datos se obtienen por encuestas
directas, según las noticias de los medios masivos de
comunicación.
Publicaciones
Ministry of Employment and Industrial Relations: Annual
Report (anual);
Idem: News Release (trimestral).