Guinea
Datos suministrados a la OIT para su publicación
Por primera vez en 1993, se comunica a la OIT información sobre
el número de huelgas y cierres patronales y el número de
trabajadores implicados, relativa a todas las industrias en su
conjunto y por rama de actividad económica. Estos datos, que se
refieren al período 1990-1992, se publican en los cuadros 31A y
31B de la edición de 1993.
Organismo responsable de la serie
La recopilación y compilación de las estadísticas está a cargo de
la Division statistique de l'Inspection du travail, Direction
générale du travail et des lois sociales, Ministère des Affaires
sociales et de l'Emploi.
Terminología y definiciones
Huelga
Interrupción completa y colectiva del trabajo decidida por los
trabajadores remunerados para obtener el cumplimiento de
reivindicaciones laborales no satisfechas.
Cierre patronal
Cierre total o parcial de una empresa o establecimiento decidida
por el empleador en ocasión de una huelga de trabajadores de su
empresa.
Estas definiciones provienen de los artículos 329 (huelga) y
338 (cierre patronal) del Código de Trabajo.
Datos recopilados
- número de huelgas y cierres patronales
- número de unidades económicas implicadas
- número de trabajadores implicados
- duración
- tiempo no trabajado
Cobertura
Huelgas y cierres patronales
- huelgas constitucionales u oficiales
- huelgas de solidaridad
- huelgas políticas o de protesta
- huelgas generales
- interrupciones del trabajo iniciadas por los empleadores
- huelgas por turnos o rotativas
- huelgas con ocupación
- huelgas de brazos caídos
- trabajo a reglamento
- prohibición de trabajar horas extraordinarias
Se excluyen las huelgas no oficiales
Criterios mínimos
Ninguno.
Actividades económicas
No se excluye ninguna rama o sector de actividad económica.
Trabajadores
Los trabajadores directamente implicados y los indirectamente
implicados. El número de trabajadores implicados sólo comprende
los asalariados regulares, los a tiempo parcial incluidos. No se
incluyen los temporeros, ocasionales y estacionales, los
familiares no remunerados, los despedidos o los ausentes por
enfermedad, vacaciones anuales u otros motivos.
No se excluye ningún grupo particular de ocupaciones.
Métodos de medición
Huelgas y cierres patronales
La unidad básica para contabilizar una huelga o un cierre
patronal es el caso de conflicto en una unidad económica
(establecimiento). La reiniciación de una huelga o un cierre
patronal se considera como continuación de la misma acción,
siempre que se deba al mismo caso de conflicto y que se produzca
en un plazo no mayor de tres meses.
Las interrupciones del trabajo que, por el mismo caso de
conflicto, ocurren en establecimientos diferentes de la misma
empresa se contabilizan como una sola acción siempre que sean
simultáneas, pues si tienen lugar en momentos distintos se
contabilizan por separado. También se contabilizan por separado
las que ocurren en establecimientos de empresas diferentes, sean
o no simultáneas.
Unidades económicas implicadas
La unidad económica puede ser el establecimiento, la empresa o el
lugar de trabajo. Según el artículo 119 del Código de Trabajo,
la empresa es toda organización que, con independencia de la
forma jurídica de su constitución, desarrolle una actividad de
producción, distribución o prestación de servicios. Las empresas
pueden comprender más de un establecimiento. Se considera
establecimiento todo grupo de personas que de ordinario trabajan
juntas, en un mismo lugar y bajo la misma dirección.
Trabajadores implicados
El número de trabajadores corresponde al máximo de trabajadores
que tomaron parte en la acción, comprendidos quienes sólo lo
hicieron por un período parcial.
Duración
La duración se mide en días de trabajo.
Tiempo no trabajado
El total de tiempo no trabajado, en días de trabajo, es el
producto del número de trabajadores implicados y la duración. El
tiempo no trabajado se mide para todos los trabajadores
implicados, directa o indirectamente, pero no se dispone por
separado. El horario reducido de los trabajadores a tiempo
parcial se toman en cuenta sumando el total de horas no
trabajadas. No se toman en consideración las horas
extraordinarias.
Clasificaciones
Forma de terminación
- por negociación directa entre las partes interesadas
- por conciliación ante la Inspección del Trabajo (Inspection
du Travail)
- por decisión del Tribunal du Travail
Resultado del conflicto
- conciliación
- testimonio del fracaso de la conciliación, que se comunica al
Tribunal du Travail
Rama de actividad económica
Los datos se clasifican por rama de actividad económica según la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las
Actividades Económicas (CIIU).
Número de trabajadores implicados
- menos de 20
- de 20 a 99
- de 100 a 499
- 500 y más
Medidas analíticas
En estudio.
Período de referencia
Las estadísticas se compilan para períodos trimestrales y sólo se
refieren a huelgas y cierres patronales que comenzaron durante el
período de referencia específico.
Recopilación de datos
Las organizaciones sindicales están obligadas por ley (artículo
330 del Código de Trabajo) a notificar la realización de una
huelga con la debida antelación, dando cuenta de las
reivindicaciones y motivos de la huelga. No se dispone de
formularios normalizados para estos efectos.
Publicaciones
Ninguna.