Guinea

Datos suministrados a la OIT para su publicación

Por primera vez en 1993, se comunica a la OIT información sobre el número de huelgas y cierres patronales y el número de trabajadores implicados, relativa a todas las industrias en su conjunto y por rama de actividad económica. Estos datos, que se refieren al período 1990-1992, se publican en los cuadros 31A y 31B de la edición de 1993.

Organismo responsable de la serie

La recopilación y compilación de las estadísticas está a cargo de la Division statistique de l'Inspection du travail, Direction générale du travail et des lois sociales, Ministère des Affaires sociales et de l'Emploi.

Terminología y definiciones

Huelga

Interrupción completa y colectiva del trabajo decidida por los trabajadores remunerados para obtener el cumplimiento de reivindicaciones laborales no satisfechas.

Cierre patronal

Cierre total o parcial de una empresa o establecimiento decidida por el empleador en ocasión de una huelga de trabajadores de su empresa.

Estas definiciones provienen de los artículos 329 (huelga) y 338 (cierre patronal) del Código de Trabajo.

Datos recopilados

Cobertura

Huelgas y cierres patronales

Se excluyen las huelgas no oficiales

Criterios mínimos
Ninguno.

Actividades económicas

No se excluye ninguna rama o sector de actividad económica.

Trabajadores

Los trabajadores directamente implicados y los indirectamente implicados. El número de trabajadores implicados sólo comprende los asalariados regulares, los a tiempo parcial incluidos. No se incluyen los temporeros, ocasionales y estacionales, los familiares no remunerados, los despedidos o los ausentes por enfermedad, vacaciones anuales u otros motivos.

No se excluye ningún grupo particular de ocupaciones.

Métodos de medición

Huelgas y cierres patronales

La unidad básica para contabilizar una huelga o un cierre patronal es el caso de conflicto en una unidad económica (establecimiento). La reiniciación de una huelga o un cierre patronal se considera como continuación de la misma acción, siempre que se deba al mismo caso de conflicto y que se produzca en un plazo no mayor de tres meses.

Las interrupciones del trabajo que, por el mismo caso de conflicto, ocurren en establecimientos diferentes de la misma empresa se contabilizan como una sola acción siempre que sean simultáneas, pues si tienen lugar en momentos distintos se contabilizan por separado. También se contabilizan por separado las que ocurren en establecimientos de empresas diferentes, sean o no simultáneas.

Unidades económicas implicadas

La unidad económica puede ser el establecimiento, la empresa o el lugar de trabajo. Según el artículo 119 del Código de Trabajo, la empresa es toda organización que, con independencia de la forma jurídica de su constitución, desarrolle una actividad de producción, distribución o prestación de servicios. Las empresas pueden comprender más de un establecimiento. Se considera establecimiento todo grupo de personas que de ordinario trabajan juntas, en un mismo lugar y bajo la misma dirección.

Trabajadores implicados

El número de trabajadores corresponde al máximo de trabajadores que tomaron parte en la acción, comprendidos quienes sólo lo hicieron por un período parcial.

Duración

La duración se mide en días de trabajo.

Tiempo no trabajado

El total de tiempo no trabajado, en días de trabajo, es el producto del número de trabajadores implicados y la duración. El tiempo no trabajado se mide para todos los trabajadores implicados, directa o indirectamente, pero no se dispone por separado. El horario reducido de los trabajadores a tiempo parcial se toman en cuenta sumando el total de horas no trabajadas. No se toman en consideración las horas extraordinarias.

Clasificaciones

Forma de terminación

Resultado del conflicto

Rama de actividad económica

Los datos se clasifican por rama de actividad económica según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU).

Número de trabajadores implicados

Medidas analíticas

En estudio.

Período de referencia

Las estadísticas se compilan para períodos trimestrales y sólo se refieren a huelgas y cierres patronales que comenzaron durante el período de referencia específico.

Recopilación de datos

Las organizaciones sindicales están obligadas por ley (artículo 330 del Código de Trabajo) a notificar la realización de una huelga con la debida antelación, dando cuenta de las reivindicaciones y motivos de la huelga. No se dispone de formularios normalizados para estos efectos.

Publicaciones

Ninguna.