Isla de Man

Datos suministrados a la OIT para su publicación

Se comunica a la OIT información sobre el número de huelgas, el número de trabajadores implicados y el total de tiempo no trabajado, respecta a todas las industrias en su conjunto y por rama de actividad económica. Los datos figuran en los cuadros 31A y 31B; la edición de 1993 contiene los hasta 1992 inclusivo.

Organismo responsable de la serie

La recolección y recopilación de los datos corresponde al Industrial Relations Service, que es un servicio autónomo de relaciones laborales que comprende uno o más funcionarios (Industrial Relations Officers) designados en virtud de la cláusula 5 de la Trade Disputes Act, 1985, pero que actúan con total independencia tanto en relación con las disposiciones de dicha ley como de cualquier otra legislación. Las informaciones estadísticas, que por lo general no se publican en la Isla de Man, se transmiten mediante el procedimiento interno establecido para presentar los informes periódicos que el Industrial Relations Service debe comunicar al Council of Ministers (Governor in Council).

Terminología y definiciones

Huelga

Toda interrupción del trabajo debida a un conflicto laboral.

Conflicto laboral (trade dispute)

Todo conflicto entre los trabajadores y su empleador relacionado, total o parcialmente, con:

Estas definiciones provienen de las Trades Disputes Act, 1985 y Trades Unions Act, 1991.

Datos recopilados

Cobertura

Huelgas y cierres patronales

No se incluyen cierres patronales, huelgas políticas, trabajo a reglamento, huelgas de brazos caídos, prohibición de trabajar horas extraordinarias ni huelgas con ocupación.

Criterios mínimos
Duración de dos horas por lo menos.

Actividades económicas

No se excluye ninguna rama o sector de actividad económica.

Trabajadores

Sólo los trabajadores directamente implicados (es decir el total de trabajadores implicados en una acción y no el total de trabajadores empleados en la unidad económica). Además de los asalariados regulares trabajando a tiempo completo, las estadísticas abarcan los trabajadores a tiempo parcial, los temporeros con cuatro semanas o más de empleo en el momento de la acción, así como los despedidos o ausentes en dicho momento por maternidad o enfermedad, vacaciones anuales u otro motivo.

No se excluye ningún grupo particular de ocupaciones.

Métodos de medición

Huelgas y cierres patronales

La unidad básica para contabilizar una huelga es la interrupción del trabajo debida a un conflicto laboral entre los asalariados de un solo empleador. Las suspensiones del trabajo ininterrumpidas, debidas a un conflicto del trabajo, que ocurran en una o más unidades económicas propiedad de un empleador, se contabilizan como una sola huelga. La reiniciación de una huelga por el mismo caso de conflicto se considera como una nueva huelga.

Unidades económicas implicadas

La unidad económica implicada puede ser la empresa, el establecimiento, o el local de trabajo propiedad de un empleador.

Trabajadores implicados

El número de trabajadores implicados equivale al total de asalariados implicadas en el conflicto. Los trabajadores de tiempo parcial se cuentan como individuos, con igual criterio que los de tiempo completo.

Duración

La duración se mide en días laborables transcurridos hasta la solución del conflicto laboral. Toda reiniciación de un conflicto por el mismo motivo se considera como un nuevo conflicto.

Tiempo no trabajado

El tiempo no trabajado se mide en días de trabajo como el producto del número de trabajadores implicados y la duración. No se toma en cuenta el horario reducido de los trabajadores de tiempo parcial, ni las horas extraordinarias.

Clasificaciones

Forma de terminación

Rama de actividad económica

Los datos se clasifican según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU, Rev. 2, 1968) de las Naciones Unidas.

Grupo de ocupaciones

Corresponde a las agrupaciones de la clasificación de la OIT.

Medidas analíticas

Ninguna.

Período de referencia

Las estadísticas, que se compilan y publican para períodos de un año civil, se refieren a las huelgas comenzadas durante ese año, así como las que continúan del anterior.

Recopilación de datos

En virtud de las citadas leyes de 1985 y 1991, sobre conflictos laborales y sobre los sindicatos, ambas partes están obligadas a informar al Industrial Relations Service sobre toda votación cuyo objeto sea decidir una acción reivindicativa y su resultado. Esta información debe incluir el sindicato registrado, el propósito de la votación, el número de votantes autorizados y de votos emitidos, así como el resultado. No se dispone de formularios normalizados a tal efecto.

Publicaciones

Ninguna.