Japón
Datos suministrados a la OIT para su publicación
Se comunica a la OIT información sobre el número de huelgas y
cierres patronales, el número de trabajadores implicados y el
total de tiempo no trabajado, relativa a todas las industrias en
su conjunto y por rama de actividad económica. Los datos se
publican en los cuadros 31A y 31B; la edición de 1993 contiene
datos hasta 1991 inclusive.
Organismo responsable de la serie
La recopilación de datos para las estadísticas está a cargo del
Labour Administration Office; su compilación y publicación del
Ministry of Labour.
Terminología y definiciones
Conflictos laborales
Todo conflicto entre la mano de obra y la dirección sobre la
situación de los trabajadores, cuya solución corresponde a un
tercero mediante procedimientos de conciliación, mediación o
arbitraje, así como toda acción de conflicto que pueda ocurrir.
Interrupciones del trabajo
No existe una definición concreta. (En las estadísticas
publicadas sobre conflictos laborales la expresión se utiliza en
forma genérica para designar los conflictos que, acompañados de
tácticas pertinentes, resultan en una interrupción del trabajo.)
Huelga
Toda interrupción temporal del trabajo cumplida deliberadamente
por una organización de trabajadores para lograr sus propósitos.
Cierre patronal
Toda interrupción de la actividad comercial de uno o más
empleadores que se acompañe de la declaración de que se realiza
con la finalidad de resistir reivindicaciones de los empleados en
conflicto.
Son definiciones elaboradas a fines estadísticos.
Datos recopilados
- número de huelgas y cierres patronales
- número de trabajadores implicados
- tiempo no trabajado
- reivindicaciones
- método de solución
Cobertura
Huelgas y cierres patronales
- huelgas constitucionales u oficiales
- huelgas de solidaridad
- huelgas políticas o de protesta
- huelgas generales
- interrupciones del trabajo iniciadas por los empleadores
- huelgas por turnos o rotativas
- disminuciones del ritmo de trabajo (comprendido el trabajo a
reglamento y la prohibición de trabajar horas extraordinarias)
- huelgas con ocupación
Se abarcan todos los conflictos del trabajo en las estadísticas.
Se dispone de datos separados para cierres patronales, huelgas de
menos de un medio día y de brazos caídos.
No se incluyen las huelgas no oficiales.
Criterios mínimos
Ninguno. Sin embargo las series sobre las interrupciones del
trabajo se refieren a huelgas de medio día o más y todos los
cierres patronales.
Actividades económicas
No se excluye ningún sector o rama de actividad económica.
Trabajadores
Sólo trabajadores directamente implicados. Además de los
asalariados regulares, los de tiempo parcial incluidos, las
estadísticas abarcan los temporarios, ocasionales y estacionales.
No se incluyen los trabajadores familiares no remunerados ni los
despedidos o ausentes por enfermedad, vacaciones anuales u otro
motivo.
No se excluye ningún grupo ocupacional particular.
Métodos de medición
Huelgas y cierres patronales
La unidad de medición básica para contabilizar una huelga o un
cierre patronal es la organización sindical implicada. La
reiniciación de una acción interrumpida, debida al mismo caso de
conflicto, se contabiliza como continuación de la misma acción si
la interrupción no supera dos meses.
Las interrupciones del trabajo que, por el mismo caso de
conflicto, ocurren simultáneamente en distintos establecimientos
de una misma empresa se cuentan como una huelga o un cierre
patronal. Se contabilizan por separado las que por el mismo
conflicto ocurren simultáneamente en establecimientos de empresas
diferentes, salvo si han sido organizadas o dirigidas por una
instancia sindical superior. También se contabilizan por
separado las que, por un mismo caso de conflicto, ocurren en
distintos momentos y diferentes establecimientos, de una o varias
empresas.
Trabajadores implicados
El número de trabajadores implicados es el número de trabajadores
implicados en el momento más intenso de la interrupción del
trabajo. Los trabajadores a tiempo parcial se cuentan en forma
individual con el mismo criterio que los trabajadores a tiempo
completo.
Tiempo no trabajado
El total de tiempo no trabajado se mide en días de trabajo,
sumando los totales de tiempo no trabajado en cada día de la
interrupción del trabajo. El tiempo no trabajado se mide para
interrupciones de medio día o más de trabajo. No se toman en
consideración las horas extraordinarias.
Clasificaciones
Motivo del conflicto
- conclusión o revisión de convenio colectivo
- aumentos salariales
- primas temporales
- establecimiento o aumento de escalas de jubilación o pensión
- revisión de las horas de trabajo
- vacaciones y feriados
- oposición a despidos o cuestiones de readmisión de despedidos
- oposición a la suspensión, clausura o reducción de la
actividad
- otras cuestiones
Resultado del conflicto
- conflicto solucionado
- conflicto no solucionado
Forma de terminación
- negociación directa entre la mano de obra y la dirección
- participación de un tercero
- otros métodos
Rama de actividad económica
Los datos se clasifican por rama de actividad económica según la
clasificación industrial uniforme del Japón.
Tiempo no trabajado
(en días laborales)
- 49 o menos
- de 50 hasta 99
- de 100 hasta 499
- de 500 hasta 999
- de 1.000 hasta 4.999
- de 5.000 hasta 9.999
- 10.000 o más
Tipo del conflicto
- conflictos no acompañados de tácticas de conflicto
- conflictos acompañados de tácticas de conflicto (conflictos
sin interrupción del trabajo; conflictos con interrupción del
trabajo: huelgas de media jornada o más, cierres patronales,
huelgas de menos de media día, disminución del ritmo de trabajo)
Tamaño de unidades económicas implicadas
(número de asalariados)
- menos de 29 y otros casos
- de 30 hasta 99
- de 100 hasta 299
- de 300 hasta 499
- de 500 hasta 999
- de 1.000 hasta 4.999
- más de 5.000
Medidas analíticas
Ninguna.
Período de referencia
Las estadísticas se compilan para períodos de un mes y un año y
se publican para períodos de un año. Se refieren a huelgas y
cierres patronales que comienzan durante el período de referencia
y a los que continúan del período anterior.
Recopilación de datos
Los empleadores y los sindicatos tienen la obligación legal de
informar sobre las acciones debidas de conflictos del trabajo que
se produzcan. Estos informes se deben comunicar a la Comisión de
relaciones laborales o a las prefecturas.
Publicaciones
Ministry of Labour: Year Book of Labour Statistics
(anual).