El Salvador

Datos suministrados a la OIT para su publicación

Se proporciona información a la OIT sobre el número de huelgas, el número de trabajadores implicados y el tiempo no trabajado, respecta a todas las industrias en su conjunto y por rama de actividad económica. Los datos se publican en los cuadros 31A y 31B; la edición de 1993 contiene datos correspondientes hasta 1992.

Organismo responsable de la serie

La recopilación de las estadísticas está a cargo de la Dirección General de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y la compilación y publicación está a cargo de la Sección Estadística, Departamento de Planificación, Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Terminología y definiciones

Huelga

Una suspensión colectiva del trabajo concertada por una pluralidad de trabajadores con el propósito de obtener una finalidad determinada.

Paro

Una suspensión total del trabajo ordenada por un patrono o por un sindicato de patronos en una o varias empresas o en uno o varios establecimientos.

Las definiciones provienen del Código de Trabajo, artículos 527 y 539, respectivamente.

Datos recopilados

Cobertura

Huelgas y cierres patronales

No se incluyen las huelgas no oficiales, las huelgas de solidaridad, las huelgas políticas o de protesta, las huelgas generales o las interrupciones del trabajo iniciadas por los empleadores, tampoco las huelgas por turnos, las huelgas con ocupación, las huelgas de reglamento, las huelgas de brazos caídos y la prohibición de trabajar horas extraordinarias

Criterios mínimos
Duración de dos horas, por lo menos.

Actividades económicas

No se excluye ninguna rama ni sector de actividad económica.

Trabajadores

Trabajadores directamente implicados y trabajadores indirectamente implicados. Además de asalariados regulares, se incluyen los trabajadores temporarios, ocasionales o estacionales y los familiares no remunerados, los despedidos, ni los ausentes por enfermedad o vacaciones anuales.

No se excluye ningún grupo particular de ocupaciones.

Métodos de medición

Huelgas y cierres patronales

La unidad básica de medición utilizada para contabilizar una huelga es el caso de conflicto y la unidad económica. La continuación de una huelga interrumpida por el mismo caso de conflicto se considera como una nueva huelga.

Unidades económicas implicadas

La unidad económica es el establecimiento o la actividad económica. La actividad económica se define como la acción principal del lugar de trabajo de un patrono y la actividad en general se determina por los productos que vende o expide, por los servicios que presta, etc.

Trabajadores implicados

El número de trabajadores implicados es el número de trabajadores implicados en el momento más intenso de la huelga.

Duración

La duración se mide en días civiles (es decir, todos los días que dura la huelga) transcurridos desde la fecha en que se inicia la huelga en la primera unidad económica implicada hasta la fecha en que termina en la última de ellas.

Tiempo no trabajado

El tiempo total no trabajado se mide en horas (un día igual a ocho horas) como el producto del número de trabajadores implicados y la duración, respecta a los trabajadores directa e indirectamente implicados. Las horas extraordinarias no se toman en cuenta.

Clasificaciones

Motivo del conflicto

Rama de actividad económica

Los datos se clasifican por rama de actividad económica utilizando para ello la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU).

Medidas analíticas

Ninguna.

Período de referencia

Las estadísticas se compilan y publican para períodos de un año. Se refieren a las huelgas que comienzan durante el período de referencia y a las que continúan del período anterior.

Recopilación de datos

Los sindicatos tienen la obligación legal de notificar las huelgas a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La notificación debe ir acompañada del acta del acuerdo adoptado mediante votación secreta por no menos del 51 por ciento de los trabajadores afectados, así como de la nómina del Comité de Huelga.

Las estadísticas publicadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en su Boletín de estadísticas del trabajo se refieren únicamente a las huelgas en las que interviene el Ministerio; no se notifican necesariamente las huelgas de hecho (ilegales) en las que se solicita la mediación del Ministerio.

Publicaciones

Departamento de Planificación, Ministerio de Trabajo y Previsión Social: Boletín de estadísticas del trabajo (anual);

Idem: Revista: Despertar Laboral (mensual).