El Salvador
Datos suministrados a la OIT para su publicación
Se proporciona información a la OIT sobre el número de huelgas,
el número de trabajadores implicados y el tiempo no trabajado,
respecta a todas las industrias en su conjunto y por rama de
actividad económica. Los datos se publican en los cuadros 31A y
31B; la edición de 1993 contiene datos correspondientes hasta
1992.
Organismo responsable de la serie
La recopilación de las estadísticas está a cargo de la Dirección
General de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y
la compilación y publicación está a cargo de la Sección
Estadística, Departamento de Planificación, Ministerio de Trabajo
y Previsión Social.
Terminología y definiciones
Huelga
Una suspensión colectiva del trabajo concertada por una
pluralidad de trabajadores con el propósito de obtener una
finalidad determinada.
Paro
Una suspensión total del trabajo ordenada por un patrono o por
un sindicato de patronos en una o varias empresas o en uno o
varios establecimientos.
Las definiciones provienen del Código de Trabajo, artículos
527 y 539, respectivamente.
Datos recopilados
- número de huelgas
- número de unidades económicas implicadas
- número de trabajadores implicados
- duración
- tiempo no trabajado
- cuestión objeto del conflicto
Cobertura
Huelgas y cierres patronales
- huelgas constitucionales u oficiales
No se incluyen las huelgas no oficiales, las huelgas de
solidaridad, las huelgas políticas o de protesta, las huelgas
generales o las interrupciones del trabajo iniciadas por los
empleadores, tampoco las huelgas por turnos, las huelgas con
ocupación, las huelgas de reglamento, las huelgas de brazos
caídos y la prohibición de trabajar horas extraordinarias
Criterios mínimos
Duración de dos horas, por lo menos.
Actividades económicas
No se excluye ninguna rama ni sector de actividad económica.
Trabajadores
Trabajadores directamente implicados y trabajadores
indirectamente implicados. Además de asalariados regulares, se
incluyen los trabajadores temporarios, ocasionales o estacionales
y los familiares no remunerados, los despedidos, ni los ausentes
por enfermedad o vacaciones anuales.
No se excluye ningún grupo particular de ocupaciones.
Métodos de medición
Huelgas y cierres patronales
La unidad básica de medición utilizada para contabilizar una
huelga es el caso de conflicto y la unidad económica. La
continuación de una huelga interrumpida por el mismo caso de
conflicto se considera como una nueva huelga.
Unidades económicas implicadas
La unidad económica es el establecimiento o la actividad
económica. La actividad económica se define como la acción
principal del lugar de trabajo de un patrono y la actividad en
general se determina por los productos que vende o expide, por
los servicios que presta, etc.
Trabajadores implicados
El número de trabajadores implicados es el número de trabajadores
implicados en el momento más intenso de la huelga.
Duración
La duración se mide en días civiles (es decir, todos los días que
dura la huelga) transcurridos desde la fecha en que se inicia la
huelga en la primera unidad económica implicada hasta la fecha en
que termina en la última de ellas.
Tiempo no trabajado
El tiempo total no trabajado se mide en horas (un día igual a
ocho horas) como el producto del número de trabajadores
implicados y la duración, respecta a los trabajadores directa e
indirectamente implicados. Las horas extraordinarias no se toman
en cuenta.
Clasificaciones
Motivo del conflicto
- aumento de salarios
- negociación de contrato colectivo
- incumplimiento de contrato colectivo
- despido de trabajadores
- varias causas (dos o más de las causas anteriores)
- otras causas (falta de materia prima, regulación de horarios,
vencimiento de contratos, pago de aguinaldos, solidaridad con
otros trabajadores, etc.)
Rama de actividad económica
Los datos se clasifican por rama de actividad económica
utilizando para ello la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU).
Medidas analíticas
Ninguna.
Período de referencia
Las estadísticas se compilan y publican para períodos de un año.
Se refieren a las huelgas que comienzan durante el período de
referencia y a las que continúan del período anterior.
Recopilación de datos
Los sindicatos tienen la obligación legal de notificar las
huelgas a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social. La notificación debe ir acompañada
del acta del acuerdo adoptado mediante votación secreta por no
menos del 51 por ciento de los trabajadores afectados, así como
de la nómina del Comité de Huelga.
Las estadísticas publicadas por el Ministerio de Trabajo y
Previsión Social en su Boletín de estadísticas del trabajo
se refieren únicamente a las huelgas en las que interviene el
Ministerio; no se notifican necesariamente las huelgas de hecho
(ilegales) en las que se solicita la mediación del Ministerio.
Publicaciones
Departamento de Planificación, Ministerio de Trabajo y Previsión
Social: Boletín de estadísticas del trabajo (anual);
Idem: Revista: Despertar Laboral (mensual).