Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE)
La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas aprobóen 1958 la clasificación siguiente :1
(a) Empleador: es la persona que dirige su propia empresa económica o que ejerce por cuenta propia una profesión u oficio, y que contrata a uno o más empleados. Algunos países tal vez encuentren conveniente dividir a los empleadores según el número de personas que emplean.
(b) Trabajador por cuenta propia: es la persona que explota su propia empresa económica o que ejerce por cuenta propia una profesión u oficio, pero que no emplea asalariado alguno.
(c) Empleado: es la persona que trabaja para un empleador público o privado y que percibe una remuneración en forma de salario, sueldo, comisión, propinas, pago a destajo o pago en especie.
(d) Trabajador familiar no remunerado: es, por lo general, la persona que trabaja sin remuneración en una empresa económica explotada por una persona emparentada con él y que vive en el mismo hogar. Cuando sea costumbre que los jóvenes, en especial, trabajen sin remuneración en una empresa económica dirigida por un pariente que no vive en el mismo hogar, se puede suprimir el criterio «que vive en el mismo hogar». Cuando en empresas explotadas por miembros de una cooperativa de producción clasificada en la categoría e) infra haya un número importante de trabajadores familiares no remunerados, estos trabajadores deberán clasificarse en un subgrupo distinto.
(e) Miembro de una cooperativa de producción: es la persona afiliada en forma activa a una cooperativa de esa clase, cualquiera que sea la rama de actividad económica en que se encuentre establecida. Cuando no tenga importancia numérica, este grupo podráexcluirse de la clasificación , y los miembros de las cooperativas de producción se incluirán en otras categorías, según convenga.
(f) Personas no clasificables por categoría en el empleo: son los trabajadores con experiencia cuya categoría se desconoce, o estámal definida, y las personas desempleadas que nunca han trabajado (es decir, las personas que aspiran a ingresar por vez primera en la fuerza de trabajo). Estas últimas pueden ser incluidas en un grupo separado, si no hay información a su respecto en otra parte.
La decimoquinta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo adoptó, en enero de 1993, una resolución relativa a la CISE que dice (extracto) : 2
4. La CISE-93 se compone de los siguientes grupos, que se definen en la sección III:
- Asalariados: los países quizás necesiten y puedan hacer una distinción suplementaria creando un grupo separado para los «empleados con contratos estables» (incluyendo a los «empleados regulares»).
- Empleadores.
- Trabajadores por cuenta propia.
- Miembros de cooperativas de productores.
- Trabajadores familiares auxiliares.
- Trabajadores que no pueden clasificarse según la situación en el empleo.
5. Los grupos de la CISE-93 se definen haciendo referencia a la distinción entre los «empleos asalariados», por un lado, y los «empleos independientes», por el otro. Los grupos y subgrupos se definen haciendo referencia a uno o más aspectos del riesgo económico y/o del tipo de autoridad que el contrato de trabajo implícito o explícito confiere a los titulares o a que los somete.
6. Empleos asalariados: son aquellos empleos en los que los titulares tienen contratos de trabajo implícitos o explícitos (orales o escritos), por los que reciben una remuneración básica que no depende directamente de los ingresos de la unidad para la que trabajan (esta unidad puede ser una corporación, una institución sin fines de lucro, una unidad gubernamental o un hogar). Algunos o todos los instrumentos, bienes de capital, sistemas de información y/o locales utilizados por los titulares son la propiedad de terceras personas, y los titulares pueden trabajar bajo la supervisión directa de, o de acuerdo con directrices estrictas establecidas por el(los) propietario(s) o las personas empleadas por el (los) propietario(s). (Las personas con «empleos asalariados» se remuneran típicamente con sueldos y salarios, pero también pueden remunerarse por medio de comisiones de ventas, pagos a destajo, primas o pagos en especie tales como comida, habitación o formación.)
7. Empleos independientes: son aquellos empleos en los que la remuneración depende directamente de los beneficios (o del potencial para realizar beneficios) derivados de los bienes o servicios producidos (en estos empleos se considera que el consumo propio forma parte de los beneficios). Los titulares toman las decisiones operacionales que afectan a la empresa, o delegan tales decisiones, pero mantienen la responsabilidad por el bienestar de la empresa. (En este contexto, la «empresa» se define de manera suficientemente amplia para incluir a las operaciones de una sola persona.)
8.1. Asalariados: son todos aquellos trabajadores que tienen el tipo de empleo definido como «empleos asalariados» (véase el párrafo 6). Empleados con contratos estables: son aquellos «empleados» que han tenido, y continúan teniendo, un contrato de trabajo implícito o explícito (oral o escrito), o una serie de tales contratos, con el mismo empleador de manera continua. El significado de «de manera continua» se refiere a un período de empleo que es más largo que una duración mínima especificada, la cual se determina de acuerdo con las circunstancias nacionales. (Si este período mínimo permite que haya interrupciones, la duración máxima también debe determinarse de acuerdo con las circunstancias nacionales.) Los empleados regulares son aquellos «empleados con contratos estables» ante quienes la organización empleadora es responsable por el pago de las cargas fiscales y de las contribuciones de la seguridad social y/o aquellos cuya relación contractual se rige por la legislación general del trabajo.
9.2. Empleadores: son aquellos trabajadores que, trabajando por su cuenta o con uno o más socios (véase el párrafo 11), tienen el tipo de empleo definido como «empleo independiente» (véase el párrafo 7) y que, en virtud de su condición de tales, han contratado a una o a varias personas para que trabajen para ellos en su empresa como «empleados» a lo largo de un período continuo que incluye el período de referencia (véase el párrafo 8). El significado de «a lo largo de un período continuo» se debe determinar de acuerdo con las circunstancias nacionales, de tal manera que corresponda con la definición de «empleados con contratos estables» (véase el párrafo 8). (Los socios no son necesariamente miembros de la misma familia u hogar.)
10.3. Trabajadores por cuenta propia: son aquellos trabajadores que, trabajando por su cuenta o con uno o más socios (véase el párrafo 11), tienen el tipo de empleo definido como «empleo independiente» (véase el párrafo 7) y no han contratado a ningún «empleado» de manera continua para que trabaje para ellos durante el período de referencia (véase el párrafo 8). Cabe notar que durante el período de referencia los miembros de este grupo pueden haber contratado «empleados», siempre y cuando lo hagan de manera no continua. (Los socios no son necesariamente miembros de la misma familia u hogar.)
11.4. Miembros de cooperativas de productores: son los trabajadores que tienen un «empleo independiente» (véase el párrafo 7) en una cooperativa que produce bienes y servicios, en la que cada miembro participa en pie de igualdad con los demás miembros en la determinación de la organización de la producción y en las demás actividades del establecimiento, en las inversiones y en la distribución de los beneficios del establecimiento entre los miembros. (Cabe precisar que los «empleados» de cooperativas de productores no deben clasificarse en este grupo.)
12.5. Trabajadores familiares auxiliares: son aquellos trabajadores que tienen un «empleo independiente» (véase el párrafo 7) en un establecimiento con orientación de mercado, dirigido por una persona de su familia que vive en el mismo hogar, pero a la que no puede considerarse como socia, debido a que el nivel de dedicación, en términos de tiempo de trabajo u otros factores que deben determinarse de acuerdo con circunstancias nacionales, no es comparable con aquel del jefe del establecimiento. (Cuando sea costumbre que los jóvenes, en especial, trabajen sin remuneración en una empresa económica dirigida por un pariente que no vive en el mismo hogar, se puede suprimir el criterio «que vive en el mismo hogar».)
13.6. Trabajadores que no se pueden clasificar según la situación en el empleo: en este grupo se incluye a los trabajadores sobre los que no se dispone de suficiente información pertinente, y/o que no pueden ser incluidos en ninguna de las categorías anteriores.
14. Esta sección presenta un posible tratamiento estadístico de grupos particulares de trabajadores. Algunos grupos representan subcategorías o divisiones de una categoría específica de la CISE-93. Otros grupos se encuentran en dos o más de estas categorías. Los países quizás necesiten y puedan distinguir uno o varios de estos grupos, en particular el grupo a., y pueden también crear otros grupos de acuerdo con las necesidades nacionales:
a. Gerentes-propietarios de empresas constituidas en socie-dad: son trabajadores que tienen un empleo en una empresa constituida en sociedad, en la cual ellos: a) solos o junto con otros miembros de su familia, o con uno o varios socios, tienen una participación mayoritaria en la empresa u organización; y b) tienen la autoridad para actuar en su nombre en lo que se refiere a los contratos con otras organizaciones y a la contratación y el despido de personas con «empleos asalariados» de la misma organización, sujetos solamente a la legislación nacional sobre la materia y las normas establecidas por el consejo de administración de la organización elegido o designado. Los diferentes usuarios de las estadísticas del mercado de trabajo, económicas y sociales pueden tener diferentes opiniones acerca de si estos trabajadores se clasificarían mejor entre los «empleos asalariados» (véase el párrafo 6) o entre los «empleos independientes» (véase el párrafo 7), porque estos trabajadores reciben parte de su remuneración de manera similar a las personas con «empleos asalariados» mientras que su autoridad y responsabilidad sobre la empresa corresponde mejor a las personas con «empleos independientes», especialmente a los «empleadores». (Cabe notar, por ejemplo, que el clasificarlos como «empleados» será coherente con su clasificación en el «Sistema de Contabilidad Nacional», mientras que para el análisis del mercado de trabajo conviene mejor clasificarlos como «empleadores» o «trabajadores por cuenta propia».) Por lo tanto, los países deberán tratar de identificar a este grupo separadamente, de acuerdo con las necesidades de los usuarios de sus estadísticas y con las posibilidades de recolección de datos. Esto también facilitará las comparaciones internacionales.
1 Oficina de Estadística de las Naciones Unidas (1990): Principios y recomendaciones complementarios para los censos de poblaciones y habitación (doc. ST/ESA/STAT/SER.M/67/Add.1), Naciones Unidas, Nueva York, 1990.
2 OIT (1993): Decimoquinta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, Informe de la Conferencia. ICLS/15/D.6 (Rev. 1). Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra 1993.
3 Por comodidad, los títulos de los grupos y las definiciones se refieren a la situación en que cada persona ocupa solamente un empleo durante el período de referencia. En la sección V se enuncian las reglas de clasificación de las personas que ocupan varios empleos en dicho período.
